Pereira, 23 de enero de 2025
A TODOS LOS JUECES, AUTORIDADES JURISDICCIONALES, FIDUCIARIAS, NOTARIOS, CÁMARAS DE COMERCIO Y A TODOS LOS ACREEDORES DE AUDIFARMA S.A.
Ciudad.
Asunto. Comunicado sobre el Aviso del Inicio del Proceso de Reorganización.
Cordial saludo,
Amablemente nos permitimos comunicar por medio de la presente, el inicio del proceso de reorganización. Dando cumplimiento al auto admisorio citamos a continuación el aviso fijado por el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades:
“AVISO REORGANIZACIÓN
EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL
11º DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006
Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
AVISA:
1. Que por auto identificado con radicación No. 2024-01-944768 del 12 de diciembre de 2024, esta Superintendencia admitió a un proceso de reorganización empresarial a la sociedad AUDIFARMA S.A., identificada con Nit. 816.001.182, domiciliada en Pereira – Risaralda., en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010.
2. Que, según lo establecido en el citado auto de admisión, se designó como Promotor, al Doctor Rodrigo de Jesús Tamayo Cifuentes identificado con cédula de ciudadanía No. 70.191.330, para adelantar el referido proceso de insolvencia en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 1116 de 2006.
3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente con el promotor designado, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en:
Dirección y ciudad: Calle 36 Sur # 22 – 05, Interior 178, Loma del Chocho, Envigado- Antioquia.
Celular 3103747426
Teléfono (604) 2375853
Correo electrónico rodrigo.tamayocifuentes@gmail.com
4. Que se ordenará la inscripción del Auto de admisión en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2º de la Ley 1116 de 2006.
5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11º del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, la sociedad deudora, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni adoptar reformas estatutarias, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, y en general deberá dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.
6. Que el presente aviso SE FIJA en la Baranda Virtual de esta Superintendencia de Sociedades, por el término de cinco (5) días hábiles a partir de hoy 21 de enero de 2025, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 27 de enero de 2025, a las 5:00 p.m.
SULLY VANESSA BARRETO BENITEZ
Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial”
Es menester indicar que, como autoridades, tienen la obligación de remitir al Despacho, todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor (AUDIFARMA S.A.), en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.
Así mismo, para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, respecto del proceso de Reorganización Empresarial de la Sociedad Audifarma S.A., el número de proceso es: 110019196108-02443936731, asignado en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia.
Agradecemos la atención prestada.
Cordialmente,
DIEGO FERNANDO DÍAZ GÓMEZ
C.C. No. 10.132.978
Representante Legal