Pereira, julio 3 de 2025
CIRCULAR No.
Asunto: Estado actual del proceso de reorganización
Expediente: No. 36731
Informamos a todos nuestros clientes y proveedores que dimos respuesta a las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos y al inventario y actualmente estamos a la espera que se defina la etapa de conciliación de objeciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 1116 de 2006:
“ARTÍCULO 29. Objeciones. Modificado por el art. 36, de la Ley 1429 de 2010 Del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentados por el promotor, se correrá traslado en las oficinas del juez del concurso por el término de cinco (5) días.
El deudor no podrá objetar las acreencias incluidas en la relación de pasivos presentada por él con la solicitud de inicio del proceso de reorganización. Por su parte, los administradores no podrán objetar las obligaciones de acreedores externos que estén incluidas dentro de la relación efectuada por el deudor.
De manera inmediata al vencimiento del término anterior, el Juez del concurso correrá traslado de las objeciones por un término de tres (3) días para que los acreedores objetados se pronuncien con relación a las mismas, aportando las pruebas documentales a que hubiere lugar.
Vencido dicho plazo, correrá un término de diez (10) días para provocar la conciliación de las objeciones. Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez del concurso en la audiencia de que trata el Artículo siguiente.
La única prueba admisible para el trámite de objeciones será la documental, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.
No presentadas objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia que no tendrá recurso alguno.”
Mediante auto del 30 de abril de 2025, el Juez del concurso corrió traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos e inventario de bienes para que los acreedores presentaran sus objeciones en los siguientes términos:
- Objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos: del 2 al 8 de mayo de 2025.
- Objeciones al inventario de activos: del 2 al 15 de mayo de 2025.
Posteriormente, el Juez del concurso corrió traslado de las objeciones presentadas por un término de tres (3) días, conforme a lo previsto por la Ley, términos que transcurrieron así:
- Traslado de objeciones al proyecto: del 25 al 27 de junio de 2025.
- Traslado de objeciones al inventario: del 26 de junio al 1 de julio de 2025.
Una vez finalizada esta etapa, correrá un término de diez (10) días para que el promotor y los acreedores adelanten la conciliación de las objeciones presentadas. Las objeciones que no sean conciliadas serán resueltas por el Juez del concurso en la audiencia de que trata el artículo 30 de la Ley 1116.
Posteriormente a dicha audiencia, el proceso continuará con la aprobación por parte del Juez del concurso del proyecto de calificación y graduación de créditos y del inventario de activos, los cuales servirán como base para continuar con la etapa de negociación del acuerdo de reorganización.
Es importante precisar que es en el acuerdo donde se definirá los plazos, condiciones y forma de pago a los acreedores, conforme a la capacidad financiera de la compañía y en los términos de la Ley 1116, hasta tanto el acuerdo no sea aprobado no es posible adelantar pagos de las obligaciones incluidas en el proceso de reorganización.
No obstante, de acuerdo con el Artículo 41 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores que aporten nuevos recursos o adopten medidas que faciliten el cumplimiento del objeto social y el giro ordinario del negocio de Audifarma S.A., podrán acceder a ventajas dentro del acuerdo de reorganización, como mejoras en la prelación de créditos:
“ARTÍCULO 41. Prelación de créditos y ventajas. Reglamentado por el Decreto Nacional 1749 de 2011. En el acuerdo podrá modificarse la prelación de créditos, siempre que sean cumplidas las siguientes condiciones:
- La decisión sea adoptada con una mayoría superior al sesenta por ciento (60%) de los votos admisibles.
- Tenga como propósito facilitar la finalidad del acuerdo de reorganización.
- No degrade la clase de ningún acreedor sino que mejore la categoría de aquellos que entreguen recursos frescos o que en general adopten conductas que contribuyan a mejorar el capital de trabajo y la recuperación del deudor.
- No afecte la prelación de créditos pensionales, laborales, de la seguridad social, adquirentes de vivienda, sin perjuicio que un pensionado o trabajador, o cualquier otro acreedor, acepte expresamente los efectos de una cláusula del acuerdo referente a un derecho renunciable, siempre que ello conduzca a la recuperación de su crédito.
La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales, podrá ser compartida a prorrata con aquellos acreedores que durante el proceso hayan entregado nuevos recursos al deudor o que se comprometan a hacerlo en ejecución del acuerdo, la cual será aplicada inclusive en el evento del proceso de liquidación judicial. Para tal efecto, cada peso nuevo suministrado, dará prelación a un peso de la deuda anterior. La prelación no es aplicable por la capitalización de pasivos, ni por la mera continuación de los contratos de tracto sucesivo.
Para el caso de nuevas capitalizaciones que generen ingreso de recursos frescos al deudor, durante el proceso y ejecución del acuerdo de reorganización, los inversionistas que realicen tales aportes de capital, además de las ventajas anteriores, al momento de su liquidación, tendrán prelación en el reembolso de su remanente frente a otros aportes y hasta por el monto de los nuevos recursos aportados.
Los acreedores que entreguen al deudor nuevos recursos, condonen parcialmente sus obligaciones, otorguen quitas, plazos de gracia especiales, podrán obtener, como contraprestación las ventajas que en el acuerdo se otorguen a todos aquellos que concedan los mismos beneficios al deudor.
PARÁGRAFO 1°. En el evento de no cumplirse el acuerdo de manera tal que satisfaga las obligaciones que han renunciado a prelación o preferencia, estas recuperarán dicha prelación o preferencia cualquiera que sea la modalidad con la que concluya el proceso de insolvencia.
PARÁGRAFO 2°. Los créditos laborales podrán capitalizarse siempre y cuando sus titulares convengan, individual y expresamente, las condiciones, proporciones, cuantías y plazos en que se mantenga o modifique, total o parcialmente la prelación que le corresponde como acreencias privilegiadas. En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización los créditos laborales capitalizados recuperan la prelación de primer grado para efectos del acuerdo de adjudicación y el de liquidación judicial.
PARÁGRAFO 3. La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales no será obstáculo para el logro. del acuerdo de reorganización siempre que se constituya una garantía real o mobiliaria O mediante póliza de seguro por el valor de la acreencia a favor de la DIAN y demás autoridades fiscales, La obstaculización injustificada del acuerdo de reorganización por parte de la administración tributaria o fiscal constituirá falta disciplinaria.”
Teniendo en cuenta que los plazos para la presentación de objeciones ya han finalizado, cualquier observación, solicitud o situación relacionada con el proceso debe ser dirigida directamente a la Superintendencia de Sociedades.
Toda la información relacionada con el expediente puede ser consultada en la baranda virtual a través del siguiente enlace Ingresando con el NIT de Audifarma S.A. (816001182-7) o el número de expediente No. 36731:
http://www.supersociedades.gov.co
Cordialmente,